1. Marco Legal
1.1 Leyes Aplicables
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Regula todo lo referente a la prevención y control del deterioro ambiental. Específicamente, los artículos 28 al 35 Bis 3 delinean el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
- Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental: Detalla los procedimientos específicos para la presentación, evaluación y aprobación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs).
2. Procedimiento de Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
2.1 Presentación de la MIA
- Responsables: Promotores de proyectos sujetos a evaluación.
- Documentación Requerida: Incluye descripción del proyecto, análisis de estado ambiental, impactos esperados, y medidas de mitigación.
- Entidad Receptora: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
2.2 Tiempos de Evaluación
- Plazo Inicial: 60 días hábiles post-presentación.
- Extensión de Plazo: Posible extensión de 60 días adicionales para proyectos de alta complejidad.
2.3 Solicitudes de Información Adicional
- Procedimiento: Durante el plazo de evaluación, SEMARNAT puede solicitar información adicional, pausando el plazo hasta que se reciba dicha información.
3. Proceso de Consulta Pública
3.1 Inicio de la Consulta Pública
- Publicación Inicial: Dentro de los primeros 5 días de recibida la MIA, se publica un resumen en la Gaceta Ecológica de SEMARNAT y en un periódico de amplia circulación.
3.2 Participación Ciudadana
- Solicitud de Información: Los ciudadanos pueden solicitar el acceso a la MIA completa dentro de los 10 días posteriores a la publicación inicial.
- Decisión de SEMARNAT: Dentro de los 5 días siguientes a la solicitud ciudadana, SEMARNAT decide sobre la realización de la consulta pública.
3.3 Reunión Pública de Información
- Organización de la Reunión: Debe realizarse dentro de los 25 días posteriores a la decisión de iniciar la consulta pública.
- Desarrollo de la Reunión: El promovente expone el proyecto y responde a preguntas. Los ciudadanos pueden expresar preocupaciones y sugerencias.
3.4 Incorporación de Comentarios Públicos
- Proceso: Observaciones escritas de los participantes se agregan al expediente de la MIA.
- Documentación Final: El acta de la reunión y todos los comentarios deben ser parte del expediente final evaluado por SEMARNAT.
4. Resolución de la MIA
4.1 Emisión de Resolución
- Bases de Decisión: SEMARNAT considera la información del expediente, incluyendo la MIA, la información adicional y los aportes de la consulta pública.
- Plazos de Notificación: La resolución final se notifica dentro de los plazos legales establecidos post-evaluación.
5. Seguimiento y Cumplimiento
5.1 Verificación de Cumplimiento
- Entidad Responsable: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
- Procedimiento: Inspecciones regulares y seguimiento de las medidas de mitigación propuestas.
5.2 Sanciones
- Incumplimientos: Las infracciones a las condiciones establecidas en la MIA pueden llevar a sanciones administrativas o legales.
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en México es un proceso fundamental que asegura que el desarrollo económico y la conservación ambiental se realicen de manera equilibrada y sostenible. A través del marco legal establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y sus reglamentos, se garantiza que todos los proyectos que puedan causar impactos significativos al medio ambiente sean sometidos a una revisión rigurosa y participativa.
El procedimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), desde su presentación hasta la emisión de la resolución final por parte de la SEMARNAT, está diseñado para evaluar detalladamente los efectos ambientales de los proyectos y para proponer medidas de mitigación adecuadas. La inclusión de la Consulta Pública en este proceso es crucial, ya que permite la participación activa de los ciudadanos, mejorando la transparencia y la calidad de las decisiones tomadas.
Además, el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la MIA por parte de la PROFEPA aseguran que los proyectos se desarrollen conforme a los estándares ambientales y legales establecidos, minimizando así los riesgos de daños al medio ambiente y a la salud pública.
En resumen, la EIA en México no solo protege los recursos naturales y la biodiversidad del país, sino que también promueve un desarrollo inclusivo y responsable. Este enfoque integral y participativo refleja el compromiso de México con un futuro sostenible, donde el progreso económico no comprometa la integridad del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.